A partir del 1 de enero de 2026, la baliza de preseñalización de peligro V16 será obligatoria para señalizar averías o situaciones de emergencia en carretera. Recientemente, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha aclarado dudas sobre la necesidad de registrar datos personales al adquirir el dispositivo.
Puntos clave según la AEPD
- La baliza no requiere que se faciliten datos personales a ninguna administración.
- Cuando se activa, envía únicamente:
- La ubicación del vehículo detenido.
- Un identificador técnico del dispositivo, no asociado a la persona ni a la matrícula.
- La ubicación del vehículo detenido.
- Mientras la baliza no se activa, no transmite información alguna.
- La señal solo se emite durante la emergencia, sin generar historiales de movimiento ni envíos continuos de datos.
- Su uso está exclusivamente destinado a la visibilización del vehículo y comunicación de incidentes, prohibiéndose funciones adicionales.
La normativa que regula la obligación de uso de la baliza V16 se encuentra en el Real Decreto 159/2021, modificado por el Real Decreto 1030/2022.
Conclusión
Quien adquiera una baliza V16 puede estar tranquilo: no es necesario aportar datos personales, y el dispositivo cumple estrictamente con los principios de protección de datos y privacidad.
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