¿Puede un banco retener el dinero de una herencia hasta verificar la firma de todos los herederos?

Introducción

Tras el fallecimiento de un familiar, una de las primeras gestiones que deben realizar los herederos es acceder al dinero que el causante tenía depositado en sus cuentas bancarias.

Sin embargo, aunque se haya otorgado testamento y los herederos hayan acordado el reparto de la herencia, puede surgir un problema inesperado: el banco se niega a entregar el dinero hasta que todos los beneficiarios hayan acreditado su identidad y autenticado sus firmas.

¿Puede la entidad bancaria hacerlo? ¿Es suficiente con que cada heredero tenga identificada la cantidad que le corresponde? ¿Qué ocurre si uno de los beneficiarios reside en el extranjero?

La Audiencia Provincial de Madrid ha abordado esta cuestión en su sentencia 216/2026, de 28 de mayo, avalando la actuación de una entidad bancaria que condicionó la entrega de los fondos a la verificación de la firma de una de las herederas.

Esta resolución pone de manifiesto una cuestión importante: tener derecho a una parte de la herencia no implica necesariamente que el banco deba entregar inmediatamente el dinero si todavía no se han cumplido las formalidades necesarias para garantizar el pago.


🔹 ¿Puede el banco negarse a entregar el dinero de una herencia?

La respuesta depende de las circunstancias del caso y de la documentación aportada.

Cuando fallece el titular de una cuenta bancaria, sus herederos pueden solicitar a la entidad la información sobre los saldos y, una vez acreditado su derecho, tramitar la entrega de las cantidades que les correspondan.

No obstante, el banco debe comprobar quiénes son los beneficiarios y que la distribución de los fondos se ajusta a los derechos sucesorios acreditados.

En particular, puede ser necesario aportar:

  • Certificado de defunción del titular de la cuenta.
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Copia autorizada del testamento o declaración de herederos abintestato.
  • Documentación que acredite la identidad de los herederos.
  • Justificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes.
  • Documento de aceptación, partición y adjudicación de la herencia, cuando proceda.

Por tanto, aunque exista un cuaderno particional que determine qué cantidad corresponde a cada heredero, la entidad puede exigir que se complete la documentación necesaria para tramitar la testamentaría con las debidas garantías.

Lo importante es distinguir entre una negativa injustificada a entregar los fondos y una retención temporal motivada por la necesidad de verificar la documentación sucesoria.


🔹 El caso resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid

La sentencia 216/2026, de 28 de mayo, analiza el caso de varios herederos que reclamaron judicialmente a una entidad bancaria la entrega de las cantidades que les correspondían conforme al cuaderno particional.

La controversia surgió porque una de las herederas residía en el extranjero y no se había acreditado debidamente la autenticidad de su firma.

El banco no había rechazado definitivamente el pago ni cuestionaba, por sí mismo, el derecho de los herederos a recibir los fondos. Sin embargo, condicionaba su entrega a que se completaran los trámites de testamentaría y los cambios de titularidad de las cuentas.

1. La reclamación de los herederos

En primera instancia, el juzgado estimó la demanda al considerar que la entrega de las cantidades reclamadas no perjudicaba a la heredera que todavía no había completado los trámites, puesto que ya estaba identificada la parte del saldo que correspondía a cada beneficiario.

Desde esta perspectiva, la falta de autenticación de una firma no debía impedir que los demás herederos recibieran las cantidades que tenían adjudicadas.

La entidad bancaria recurrió la resolución.

2. La Audiencia Provincial avala la actuación del banco

La Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso de apelación y absolvió a la entidad bancaria de las pretensiones formuladas en su contra.

La Sala consideró que el banco había actuado con la cautela exigible para evitar que una de las beneficiarias pudiera quedar excluida del procedimiento sucesorio.

La entidad no se había negado a cumplir su obligación, sino que había solicitado la documentación necesaria para entregar los fondos de forma segura y con garantías para todos los herederos.

En consecuencia, la Audiencia entendió que la falta de autenticación de la firma de la heredera residente en el extranjero justificaba que no se procediera a la entrega del saldo hasta completar el expediente.

La resolución no establece que los bancos puedan retener indefinidamente cualquier herencia, sino que, en las circunstancias examinadas, la exigencia de verificar la firma estaba justificada.


🔹 ¿Cómo se acredita la firma de los herederos?

Una de las cuestiones más relevantes de la sentencia es la forma en que puede formalizarse la aceptación, partición y adjudicación de una herencia.

La Audiencia recuerda que estos actos pueden documentarse tanto en escritura pública como en documento privado.

1. Mediante escritura pública

Los herederos pueden formalizar la aceptación y adjudicación de la herencia ante notario, con arreglo a las reglas sucesorias aplicables.

La escritura pública permite documentar las operaciones particionales y acreditar los derechos de los beneficiarios ante la entidad bancaria.

2. Mediante documento privado

También es posible formalizar la aceptación, partición y adjudicación mediante documento privado, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.

En particular, el documento debe estar firmado por todos los herederos o por sus representantes debidamente facultados, y las firmas deben quedar reconocidas mediante la correspondiente diligencia.

La sentencia destaca que no basta con presentar un documento privado si existen dudas sobre la autenticidad de las firmas de quienes intervienen en él.

3. ¿Qué ocurre si un heredero vive en el extranjero?

La residencia de uno de los herederos fuera de España no impide tramitar la herencia, pero puede hacer necesario adoptar medidas adicionales para acreditar su identidad y firma.

Entre las posibilidades se encuentran:

  • Comparecer ante notario para autenticar la firma.
  • Acudir al consulado español correspondiente, cuando proceda.
  • Comparecer ante la propia entidad bancaria, si esta admite dicho procedimiento.

Además, no es necesario que todos los herederos comparezcan simultáneamente. Cada uno puede realizar las actuaciones de acreditación que correspondan, de acuerdo con las formalidades exigidas.

Por tanto, residir en el extranjero no supone perder el derecho a la herencia, aunque puede requerir una gestión documental adicional antes de que el banco autorice la disposición de los fondos.


🔹 ¿Qué pueden hacer los herederos si el banco no entrega el dinero?

Cuando una entidad bancaria mantiene bloqueados los fondos de una persona fallecida, es importante determinar el motivo concreto y comprobar si la documentación aportada resulta suficiente.

Antes de iniciar una reclamación judicial, conviene seguir una serie de pasos.

1. Solicitar al banco los requisitos pendientes

Es recomendable pedir a la entidad que indique de forma concreta qué documentación o formalidad falta para completar la testamentaría.

Esto permite distinguir si existe un problema de identificación, de acreditación de la condición de heredero, de aceptación de la herencia o de autenticación de las firmas.

2. Completar la documentación sucesoria

Una vez identificados los requisitos pendientes, los herederos deben aportar los documentos necesarios para acreditar su derecho y permitir que la entidad tramite la entrega de los fondos.

Cuando uno de los beneficiarios reside en el extranjero, puede ser necesario coordinar la autenticación de su firma mediante alguno de los mecanismos admitidos.

3. Valorar una reclamación frente a la entidad

Si, una vez aportada la documentación exigible, el banco mantiene la retención de los fondos sin una justificación suficiente, puede valorarse la presentación de una reclamación extrajudicial y, en su caso, el ejercicio de las acciones judiciales correspondientes.

Ahora bien, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid recuerda que no toda demora en el pago de una herencia constituye un incumplimiento bancario.

La valoración dependerá de la documentación aportada, de los trámites pendientes y de las razones concretas por las que la entidad no ha autorizado la entrega.


🔹 Conclusión

La sentencia 216/2026, de 28 de mayo, de la Audiencia Provincial de Madrid, pone de relieve que la tramitación de una herencia no termina con la identificación de los herederos y el reparto de los bienes.

Cuando existen fondos depositados en una entidad bancaria, es necesario acreditar adecuadamente quiénes son los beneficiarios y cumplir las formalidades necesarias para que el pago se realice con garantías.

En el caso analizado, la Audiencia consideró legítimo que el banco esperara a verificar la firma de una heredera residente en el extranjero, al entender que la entidad actuó con la debida cautela y no rechazó definitivamente el cumplimiento de su obligación.

Si estás tramitando una herencia y el banco no te permite acceder al dinero del fallecido, es importante analizar la documentación sucesoria y los motivos de la retención antes de iniciar una reclamación.

Cada herencia presenta sus propias particularidades, y una revisión jurídica puede ayudar a determinar qué trámites faltan y qué actuaciones pueden resultar procedentes.

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